DESPIDO NULO


De Conceptos Jurídicos
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Se considera despido nulo cuando:

  • El despido sea discriminatorio (por razón de sexo, por edad, condición sexual, por ser discapacitadoÂ…)
  • Se hayan violado derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (en el caso de los representantes de los trabajadores, derecho a la libertad de expresión")
  • Durante el período de suspensión del contrato por: maternidado, riesgo durante el embarazoo, riesgo durante la lactancia naturalo, enfermedades causadas por el embarazoo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento y paternidad.
  • El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta que se produzca la baja por maternidad.
  • El de los trabajadores que hayan solicitado el permiso de lactancia, el de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, y el que reduzca su jornada para cuidar a un menor de 8 años o a un discapacitado, así como el que esté disfrutando de excedencia para cuidado de familiares.
  • El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad.

 

Los efectos del despido nulo son: 

  • Readmisión inmediata del trabajador.
  • Abono de salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.

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Última modificación: 17 de febrero de 2015