DESPIDO NULO
De Conceptos JurÃdicos
Se considera despido nulo cuando:
- El despido sea discriminatorio (por razón de sexo, por edad, condición sexual, por ser discapacitadoÂ…)
- Se hayan violado derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (en el caso de los representantes de los trabajadores, derecho a la libertad de expresión")
- Durante el período de suspensión del contrato por: maternidado, riesgo durante el embarazoo, riesgo durante la lactancia naturalo, enfermedades causadas por el embarazoo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento y paternidad.
- El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta que se produzca la baja por maternidad.
- El de los trabajadores que hayan solicitado el permiso de lactancia, el de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, y el que reduzca su jornada para cuidar a un menor de 8 años o a un discapacitado, así como el que esté disfrutando de excedencia para cuidado de familiares.
- El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad.
Los efectos del despido nulo son:
- Readmisión inmediata del trabajador.
- Abono de salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.
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Ver todosÚltima modificación: 17 de febrero de 2015